A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Wilmer Didier Garcia Daza·Demandado Cifin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Integración del contradictorio no altera la competencia en materia de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Familia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Tercera de Decisión Penal.
La controversia en este caso se generó cuando la autoridad judicial de Bogotá utilizó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, luego de decretar la nulidad de todo lo actuado por indebida integración del contradictorio, para rehacer el reparto acorde con el criterio de funcionalidad de la nueva entidad vinculada.
Considera la Corte que de esta manera le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata le imparta el trámite procesal correspondiente.
Al Tribunal de Bogotá se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
Así mismo, se advierte al Tribunal de Popayán que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- segundo. del auto proferido el 26 de abril de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Wilmer Didier Garcia Daza, a traves de apoderado judicial.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3663 al Juzgado
- Segundo. de Familia en Oralidad de Bogota para que imparta el tramite procesal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia, en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.